martes, 8 de octubre de 2013

La conspiración contra la moral y la ética

Recientemente se vienen citando y canturreando historias acerca del crecimiento de le extrema derecha en España, un crecimiento falso fomentado por medios de comunicación como la sexta u otros medios propagandísticos del sistema que curiosamente donde más daño hacen es en los llamados “anti sistema” (en especial gente de ultraizquierda). Todo esto viene derivado de una estrategia política internacional de las grandes elites, que buscan destruir cualquier tipo de base patriota europea para llevar a cabo con más facilidad sus planes de colonización económica global.
Lo más triste de todo este asunto no es que los snobs del mundo político (y con esto me refiero a los que hacen política por moda, los anarcocomunistafeministaintegristaseparatistaantiblancosantifas) sean los más afectados por todos estos cuentos para bobos, gente que se cree muy radical y muy luchadora cuando no son más que peones del Estado , sino que la gente de a pie con la nariz en el televisor y la mano en polla tengan el valor de allanarles el trabajo dándoles la razón sin haberse llevado a la boca más que basura propagandística, sentimentalista y sensacionalista. Causando así un odio social infundado hacia todo lo que tenga que ver con el mundo de extrema derecha: Familia, cultura, identidad…
Con todo este plan en marcha lo que las elites internacionales pretenden lograr es la disolución de los valores básicos para lograr sus objetivos materiales y amorales ¿y qué mejor forma que eliminar a aquellos grupos que lo representen de forma más radical, para que la disolución de los mismos sea radical también? 
La ineptitud del ciudadano de a pie es inaudita, cuando en Galicia mismamente se pueden observar atentados (si es que se les puede llamar así) de grupos terroristas de extrema izquierda como Resistencia Galega, y una monstruosa crecida de actos violentos por culpa de hinchadas de futbol que se declaran extremistas de izquierda libremente. Es intolerable que toda esta gente salga impune de cualquier delito mientras se promulgan las “leyes del odio” que por cierto solo implican a aquellos que porten o representen ante público a la simbología de “ultra derecha” ¡Qué insisto es el grupo más minoritario perseguido y discriminado del país, por mucho que les pese a los homosexuales, en esta llamada “democracia”!
Pero todo esto no es solo culpa de los borreguitos del sistema que nos piden que leamos mas, cuando lo único que han hecho ha sido leerse el diario de Ana Frank y dejarse embaucar por un puñado de películas sentimentalistas como el niño del pijama de rayas, también viene incrementado por aquellos que a sabiendas de la persecución que existe contra colectivos minoritarios, como es la extrema derecha, sienten orgullo metiendo la pata y dándole la razón al sistema reproduciendo con “honor” las paridas que nos dicen por la TV. Es como si creyeran toda la basura que el sistema arroja sobre estos colectivos y encima la defendieran en vez de intentar limpiar la imagen.
Por todos estos motivos creo que es necesario un llamamiento a la razón y a la coherencia, es necesario pulir nuestra imagen antes de que esta situación se descontrole, el más mínimo acto violento puede hacer más daño de lo que se puede imaginar, ¡no juguéis a su juego! Combatid al sistema con criterio propio, no como ellos os digan que debéis hacerlo.
 

lunes, 7 de octubre de 2013

“501-Strong”, el renovado modelo de represión política de Gallardón

 

bandera 501

Se modifica el artículo 510, que queda redactado del siguiente modo:
Ducentésimo decimoséptimo. Se modifica el artículo 510, que queda redactado del siguiente modo:
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“1.- Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo,
orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar,
promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual
, enfermedad o discapacidad.
c) nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada
por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o
identidad sexual, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o

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vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito
 de alguno de los grupos mencionados, de una
parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por
motivos racistas, antisemitas
 u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad,
o a quienes hayan participado en su ejecución. Los hechos serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.
3.- Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social,
por medio de Internet, o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquél se hiciera accesible a un elevado número de personas.
4.- Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo,
se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
5.- El Juez o Tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los
apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido
. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la
retirada de los contenidos
. En los casos en los que, a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad
de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo
.”

Ducentésimo decimoctavo. Se introduce un nuevo artículo 510 bis, con la siguiente redacción:
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“Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior cuando los hechos en él descritos fueran cometidos por quienes pertenecieren a una organización
delictiva, aunque fuera de carácter transitorio. A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores
 en grado a las previstas en el párrafo anterior.”
Ducentésimo decimonoveno. Se introduce un nuevo artículo 510 ter, con la siguiente redacción:
“Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del
apartado 7 del artículo 33. En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del
Código Penal.”

NOTA DE LA REDACCIÓN:
Mirado con más calma el texto un día después, vemos que La mayor modificación es la del art.510 y además de ampliar el tipo muchísimo han metido aquí otra vez la negación de genocidio y un concepto muy ambigüo que, en nuestra opinión, viola el principio de tipicidad como es el verbo “trivializar”, (ojo con la jugada). 
Se declara inconstitucional la palabra nieguen del art.607.2 y en la reforma la vuelven a introducir, en otro artículo, el 510, junto a otras posibilidades de discusión del genocidio.

Fuente:  El Silencio de la Verdad

DOCUMENTAL SOBRE EL AYUNO-Cadena ARTE-(subtitulado en español)


domingo, 6 de octubre de 2013

Nueva Hyosung aquila 650 Pro


La Segunda Guerra Mundial en 7 minutos

Husares Negros (Schwarze Schar)


Las Husares Negros ( Schwarze Schar ) eran un cuerpo de voluntarios de origen alemán creados por Federico Guillermo , duque de Brunswick- Wolfenbüttel ( 1771-1815 ) para luchar en las guerras napoleónicas. El duque fue un duro oponente de la ocupación de su Alemania natal por parte de Napoleón Bonaparte. Formada en 1809, cuando estalló la guerra entre el Primer Imperio Francés y el Imperio austríaco , el cuerpo integrado inicialmente por una fuerza mixta , en torno a 2300 fuerte , de la infantería , caballería y artillería tarde de apoyo. 

Uniformados de negro con el escudo de la calavera plateada en sus sombreros, los voluntarios fueron apodados la Horda Negra o la Legión Negra , su éxito más conocido fué el resultado de la captura temporal del duque de la ciudad alemana de Braunschweig (Brunswick ) de los franceses en 1809. Los Husares negros se ganaron una reputación temible en la siguiente década , participando en varias batallas importantes, como el compromiso pre -Waterloo en Quatre Bras , el 16 de junio de 1815, donde el duque perdió la vida . Sin embargo , el reclutamiento , la sustitución de las bajas y las finanzas habían sido siempre un problema, y el cuerpo se disolvió a principios de los años 1820.